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13/2023ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La pensión compensatoria, derivada de la terminación del matrimonio por muerte de uno de los cónyuges, es reclamable a la sucesión testamentaria, pues su naturaleza busca enmendar desigualdades patrimoniales generadas durante la vigencia del matrimonio, principio que subsiste tras el fallecimiento.

Expediente
13/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
28 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La pensión compensatoria, derivada de la terminación del matrimonio por muerte de uno de los cónyuges, es reclamable a la sucesión testamentaria, pues su naturaleza busca enmendar desigualdades patrimoniales generadas durante la vigencia del matrimonio, principio que subsiste tras el fallecimiento.

Resumen

La Primera Sala de la SCJN determinó que la pensión compensatoria puede ser reclamada a la sucesión testamentaria cuando el matrimonio, bajo el régimen de separación de bienes, termina por la muerte de uno de los cónyuges. Se enfatiza que la compensación busca enmendar desigualdades patrimoniales y cargas domésticas asumidas de forma desigual durante el matrimonio, principio que sigue siendo aplicable tras el fallecimiento y no se limita a los alimentos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.