La pensión compensatoria, derivada de la terminación del matrimonio por muerte de uno de los cónyuges, es reclamable a la sucesión testamentaria, pues su naturaleza busca enmendar desigualdades patrimoniales generadas durante la vigencia del matrimonio, principio que subsiste tras el fallecimiento.
La Primera Sala de la SCJN determinó que la pensión compensatoria puede ser reclamada a la sucesión testamentaria cuando el matrimonio, bajo el régimen de separación de bienes, termina por la muerte de uno de los cónyuges. Se enfatiza que la compensación busca enmendar desigualdades patrimoniales y cargas domésticas asumidas de forma desigual durante el matrimonio, principio que sigue siendo aplicable tras el fallecimiento y no se limita a los alimentos.
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