Los impuestos al gasto o a las erogaciones, así como los impuestos al consumo, son de naturaleza objetiva y no consideran la situación personal del contribuyente.
El texto distingue entre impuestos al gasto/erogaciones y al consumo. Los primeros gravan el uso de bienes económicos para adquirir otros o producir bienes/servicios, recayendo el hecho imponible y la capacidad contributiva en el contribuyente, sin posibilidad de traslación. Son objetivos y de devengo instantáneo. Los impuestos al consumo se relacionan con la adquisición de bienes y servicios para la subsistencia, pudiendo incidir en la cuota tributaria la valoración de hechos adherentes al consumo, aunque no son personales y la carga fiscal la soporta quien no es el contribuyente directo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.