La determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes relacionadas debe realizarse considerando los precios y montos que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.
El presente extracto aborda la determinación de precios en operaciones entre partes relacionadas, estableciendo que las autoridades fiscales pueden fijar los ingresos y deducciones de los contribuyentes basándose en precios de mercado de operaciones comparables. Se define qué se considera una parte relacionada y se describen métodos para la asignación de utilidades globales entre ellas, como la suma de utilidades operativas y su posterior distribución basada en activos, costos y gastos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.