El juicio de amparo indirecto es improcedente si no se agota previamente el juicio contencioso administrativo, salvo que los alcances de la suspensión que se otorgue en este último sean inferiores a los que se obtendrían en el amparo, o si se exigen mayores requisitos o plazos para su concesión.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la procedencia del juicio de amparo indirecto cuando existen otros medios de defensa. Determinó que es necesario agotar el juicio contencioso administrativo previo a acudir al amparo, conforme al principio de definitividad. Sin embargo, esta obligación cesa si la suspensión del acto reclamado en el juicio contencioso administrativo tiene alcances inferiores a los del amparo, o si se exigen requisitos o plazos más estrictos para su concesión en la vía ordinaria.
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