InvestigaciónDocumento
En línea
14/2026OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito

La competencia por turno para conocer de un impedimento (recusación) recae en el Tribunal Colegiado que previamente ha conocido de un asunto vinculado, en aras de salvaguardar los principios de seguridad jurídica y coherencia en las determinaciones jurisdiccionales.

Expediente
14/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Ponente
Rafael Rivera Durón
Fecha
13 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia por turno para conocer de un impedimento (recusación) recae en el Tribunal Colegiado que previamente ha conocido de un asunto vinculado, en aras de salvaguardar los principios de seguridad jurídica y coherencia en las determinaciones jurisdiccionales.

Resumen

El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito determinó carecer de competencia legal por razón de turno para conocer de un impedimento (recusación) planteado dentro de un juicio de amparo. La razón de la incompetencia se fundamenta en que el asunto guarda relación con un diverso impedimento del cual ya conoce el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del mismo circuito. Se privilegió el principio de conocimiento previo para que el órgano jurisdiccional que ya ha intervenido en un asunto similar sea el encargado de resolver los conflictos derivados de la misma secuela procesal, evitando así resoluciones contradictorias.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.