La competencia por turno para conocer de un impedimento (recusación) recae en el Tribunal Colegiado que previamente ha conocido de un asunto vinculado, en aras de salvaguardar los principios de seguridad jurídica y coherencia en las determinaciones jurisdiccionales.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito determinó carecer de competencia legal por razón de turno para conocer de un impedimento (recusación) planteado dentro de un juicio de amparo. La razón de la incompetencia se fundamenta en que el asunto guarda relación con un diverso impedimento del cual ya conoce el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del mismo circuito. Se privilegió el principio de conocimiento previo para que el órgano jurisdiccional que ya ha intervenido en un asunto similar sea el encargado de resolver los conflictos derivados de la misma secuela procesal, evitando así resoluciones contradictorias.
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