El saldo pendiente de deducir de los excedentes de reservas preventivas globales se actualiza por el periodo comprendido desde el último mes del ejercicio inmediato anterior y hasta el último mes del ejercicio de que se trate.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la actualización del saldo pendiente de deducir de los excedentes de reservas preventivas globales. Se establece que dicha actualización debe realizarse por el periodo comprendido entre el último mes del ejercicio anterior y el último mes del ejercicio de que se trate, conforme a lo dispuesto en la Ley del ISR. Adicionalmente, se examina la Regla I.3.22.5. de la misma ley, la cual establece condicionantes para la deducción de pérdidas por créditos incobrables, limitando su deducibilidad hasta que el monto de dichas pérdidas, junto con otros conceptos, iguale el saldo contable de las reservas preventivas globales al 31 de diciembre de 2013.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.