La autoridad fiscalizadora no está obligada a fundar cada requerimiento de información y documentación durante una visita domiciliaria, siempre que haya justificado el inicio de sus facultades de comprobación.
El presente criterio establece que, en el marco de una visita domiciliaria, la autoridad fiscal no necesita motivar cada solicitud de información o documentos al contribuyente. Es suficiente que la fundamentación se haya realizado al dar inicio al ejercicio de sus facultades de comprobación, conforme a lo dispuesto por los artículos 42 y 45 del Código Fiscal de la Federación, los cuales otorgan amplias facultades para revisar la contabilidad, bienes y mercancías, y correlativamente, para requerir cualquier tipo de información.
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