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SJF · Tesis

La autoridad fiscalizadora no está obligada a fundar cada requerimiento de información y documentación durante una visita domiciliaria, siempre que haya justificado el inicio de sus facultades de comprobación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 abr 2011
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La autoridad fiscalizadora no está obligada a fundar cada requerimiento de información y documentación durante una visita domiciliaria, siempre que haya justificado el inicio de sus facultades de comprobación.

Resumen

El presente criterio establece que, en el marco de una visita domiciliaria, la autoridad fiscal no necesita motivar cada solicitud de información o documentos al contribuyente. Es suficiente que la fundamentación se haya realizado al dar inicio al ejercicio de sus facultades de comprobación, conforme a lo dispuesto por los artículos 42 y 45 del Código Fiscal de la Federación, los cuales otorgan amplias facultades para revisar la contabilidad, bienes y mercancías, y correlativamente, para requerir cualquier tipo de información.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.