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SJF · Tesis

La notificación de una solicitud de informes, datos o documentos, fuera de una visita domiciliaria, que se realiza mediante citatorio, no requiere que se especifique el objeto o propósito del documento a entregar, pues dicho requisito es indispensable únicamente en las visitas domiciliarias para proteger la inviolabilidad del domicilio.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2005
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La notificación de una solicitud de informes, datos o documentos, fuera de una visita domiciliaria, que se realiza mediante citatorio, no requiere que se especifique el objeto o propósito del documento a entregar, pues dicho requisito es indispensable únicamente en las visitas domiciliarias para proteger la inviolabilidad del domicilio.

Resumen

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que al realizarse una notificación de solicitud de informes, datos o documentos fuera de una visita domiciliaria, mediante citatorio, no es un requisito de legalidad que se especifique el objeto del documento. Esta exigencia solo es aplicable a las visitas domiciliarias, en virtud de la protección a la inviolabilidad del domicilio, y no a la entrega de requerimientos de información.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.