La responsabilidad solidaria de las sociedades de información crediticia por daño moral, ocasionado por información errónea proporcionada por sus usuarios, no opera de manera automática, sino que requiere la acreditación de culpa grave, dolo o mala fe por parte de la sociedad.
El presente caso analiza la responsabilidad solidaria de las sociedades de información crediticia (Buró de Crédito) cuando el daño moral es causado por información errónea proporcionada por sus usuarios. Se establece que dicha responsabilidad no es inherente, sino que debe demostrarse que la sociedad actuó con culpa grave, dolo o mala fe en el manejo de la base de datos. Por lo tanto, el daño recae directamente en el autor de la información falsa, y la sociedad solo sería responsable si se acredita su participación culposa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.