La improcedencia del juicio de amparo por existir otro promovido con anterioridad, conforme a la fracción III del artículo 73 de la Ley de Amparo, requiere la concurrencia de los elementos de identidad del acto reclamado, de las autoridades responsables y del quejoso, sin que sea óbice la diversidad de las violaciones constitucionales reclamadas.
Se establece que para que proceda la causal de improcedencia por existencia de otro juicio de amparo anterior, es indispensable que se cumplan tres requisitos: que el acto reclamado sea el mismo en ambos juicios, que las autoridades responsables sean las mismas y que los quejosos sean los mismos. La ley no exige que las violaciones constitucionales reclamadas sean idénticas, por lo que la diversidad de estas últimas no impide la aplicación de la causal de improcedencia.
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