La facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación requiere la concurrencia de los requisitos de interés y trascendencia, los cuales, si bien no están definidos expresamente en la ley, han sido delimitados por la jurisprudencia a través de directrices específicas.
El presente extracto aborda la facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Señala que ni la Constitución ni las leyes secundarias definen los conceptos de interés y trascendencia, pero la jurisprudencia ha establecido directrices para su aplicación. El objetivo es determinar las condiciones bajo las cuales la Corte ejerce dicha facultad, lo que implica un análisis de la importancia y relevancia del asunto para el orden jurídico nacional.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.