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4/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La improcedencia del juicio de inconformidad procede cuando la persona que lo interpone no participó como candidata en la elección cuya declaratoria de validez se impugna.

Expediente
4/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
12 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La improcedencia del juicio de inconformidad procede cuando la persona que lo interpone no participó como candidata en la elección cuya declaratoria de validez se impugna.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia de un juicio de inconformidad. La razón principal fue que la ciudadana que promovió el medio de impugnación no había contendido como candidata en la elección de magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Por lo tanto, al no ser una parte legítima en el proceso electoral, no estaba facultada para impugnar la validez de los resultados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.