La improcedencia del juicio de inconformidad procede cuando la persona que lo interpone no participó como candidata en la elección cuya declaratoria de validez se impugna.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia de un juicio de inconformidad. La razón principal fue que la ciudadana que promovió el medio de impugnación no había contendido como candidata en la elección de magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Por lo tanto, al no ser una parte legítima en el proceso electoral, no estaba facultada para impugnar la validez de los resultados.
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