La orden de visita domiciliaria se considera debidamente fundada y motivada si se precisa su objeto y se invoca la facultad legal para emitirla, sin necesidad de detallar todas las reglas o facultades aplicables a la diligencia.
La orden de visita domiciliaria se considera suficiente si se funda en la facultad legal del artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y se precisa el objeto de la visita, es decir, la verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales. No es necesario que la orden mencione expresamente los artículos 44 y 46 del mismo ordenamiento, ya que las autoridades están obligadas a seguir las reglas de la ley en materia de visitas domiciliarias independientemente de lo que se asiente en la orden.
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