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337/2019SobreseeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La calidad de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo no se confiere a los particulares por el simple hecho de realizar actos que afecten derechos fundamentales, sino que es indispensable que sus funciones estén determinadas en una norma general que les otorgue atribuciones para actuar como una autoridad del Estado, con un margen de discrecionalidad.

Expediente
337/2019
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
27 ene 2020
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La calidad de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo no se confiere a los particulares por el simple hecho de realizar actos que afecten derechos fundamentales, sino que es indispensable que sus funciones estén determinadas en una norma general que les otorgue atribuciones para actuar como una autoridad del Estado, con un margen de discrecionalidad.

Resumen

El Tribunal Colegiado confirmó la sentencia recurrida, sobreseyendo el juicio de amparo. Determinó que un médico particular, al negarse a entregar un expediente clínico, no puede ser considerado autoridad responsable para efectos del amparo, ya que, si bien sus actos pueden afectar derechos fundamentales como el de la salud, no realiza funciones determinadas por una norma general que le confiera atribuciones de autoridad estatal. Se enfatizó que las normas oficiales mexicanas imponen obligaciones técnicas, no confieren potestades de autoridad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.