La calidad de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo no se confiere a los particulares por el simple hecho de realizar actos que afecten derechos fundamentales, sino que es indispensable que sus funciones estén determinadas en una norma general que les otorgue atribuciones para actuar como una autoridad del Estado, con un margen de discrecionalidad.
El Tribunal Colegiado confirmó la sentencia recurrida, sobreseyendo el juicio de amparo. Determinó que un médico particular, al negarse a entregar un expediente clínico, no puede ser considerado autoridad responsable para efectos del amparo, ya que, si bien sus actos pueden afectar derechos fundamentales como el de la salud, no realiza funciones determinadas por una norma general que le confiera atribuciones de autoridad estatal. Se enfatizó que las normas oficiales mexicanas imponen obligaciones técnicas, no confieren potestades de autoridad.
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