La inconstitucionalidad de una norma general no puede ser el único concepto de violación en un juicio de amparo indirecto, pues debe ir acompañada de un acto de aplicación concreto que cause una afectación real y actual al quejoso.
La quejosa impugnó la inconstitucionalidad del artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, argumentando que el límite temporal para las medidas de protección violaba el derecho de las mujeres a una vida sin violencia. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que la mera inconstitucionalidad de una norma no es suficiente para otorgar el amparo si no existe un acto de aplicación que afecte directamente al quejoso. Por ello, se negó el amparo respecto a la inconstitucionalidad reclamada.
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