El Instituto Mexicano del Seguro Social, al someterse a la jurisdicción del Tribunal Fiscal de la Federación como autoridad demandada, no puede promover juicio de amparo contra la resolución dictada en dicho juicio, pues este procede únicamente en defensa de las garantías individuales y no para impugnar resoluciones de tribunales fiscales por parte de las autoridades que en ellos intervinieron.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, al ser demandado ante el Tribunal Fiscal y someterse a su jurisdicción, no puede posteriormente impugnar la resolución dictada en ese juicio a través del amparo. El amparo es un medio de defensa para proteger las garantías individuales, y las autoridades fiscales deben utilizar el recurso de revisión fiscal para impugnar las resoluciones del Tribunal Fiscal, no el amparo.
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