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358/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito· tema sin holding extraído

Violaciones procesales. Respecto a que la autoridad no ofreció pruebas para desvirtuar la negativa lisa y llana y que la Sala cerró la instrucción sin que la demandada demostrara, porque no la requirió, que se le había notificado un supuesto anexo a la resolución impugnada. En el caso, no cumple con el primero de los requisitos previstos por el numeral 171 de la Ley de Amparo, ya que la quejosa no impugnó los autos en los que se admitió la contestación de la demandada y se citó para oír alegatos, mediante el recurso de reclamación previsto por el artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Y en cuanto a que la autoridad fue omisa en dar a conocer toda la documentación del inicio de facultades, así como el procedimiento de ejecución y la resolución determinante del crédito fiscal a la sociedad y sobre todo la resolución impugnada, ya que no tenía el anexo 1, en la demanda de amparo no se precisó la trascendencia al resultado del fallo. Violación formal Es infundado el cuarto concepto de violación, en el que aduce que omitió analizar la petición que realizó en el tercer concepto de nulidad, inciso c), en el que hizo valer que conforme a la jurisprudencia 139/2007 de la Segunda Sala, era obligación darle a conocer la documentación que le permitiera enderezar su defensa, ya que contrario a lo que indica, en la sentencia reclamada si fue atendido el argumento de anulación de la actora. Violación de fondo. Resultan esencialmente fundados los argumentos de una parte del tercer concepto de violación y el quinto porque la demandada estaba obligada a dar a conocer a la actora la resolución determinante del crédito fiscal incoado a la sociedad deudora, de la cual se le estimó responsable solidaria.

Expediente
358/2024
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito
Ponente
Alfonso Gabriel García Lanz
Fecha
3 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Violaciones procesales. Respecto a que la autoridad no ofreció pruebas para desvirtuar la negativa lisa y llana y que la Sala cerró la instrucción sin que la demandada demostrara, porque no la requirió, que se le había notificado un supuesto anexo a la resolución impugnada. En el caso, no cumple con el primero de los requisitos previstos por el numeral 171 de la Ley de Amparo, ya que la quejosa no impugnó los autos en los que se admitió la contestación de la demandada y se citó para oír alegatos, mediante el recurso de reclamación previsto por el artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Y en cuanto a que la autoridad fue omisa en dar a conocer toda la documentación del inicio de facultades, así como el procedimiento de ejecución y la resolución determinante del crédito fiscal a la sociedad y sobre todo la resolución impugnada, ya que no tenía el anexo 1, en la demanda de amparo no se precisó la trascendencia al resultado del fallo. Violación formal Es infundado el cuarto concepto de violación, en el que aduce que omitió analizar la petición que realizó en el tercer concepto de nulidad, inciso c), en el que hizo valer que conforme a la jurisprudencia 139/2007 de la Segunda Sala, era obligación darle a conocer la documentación que le permitiera enderezar su defensa, ya que contrario a lo que indica, en la sentencia reclamada si fue atendido el argumento de anulación de la actora. Violación de fondo. Resultan esencialmente fundados los argumentos de una parte del tercer concepto de violación y el quinto porque la demandada estaba obligada a dar a conocer a la actora la resolución determinante del crédito fiscal incoado a la sociedad deudora, de la cual se le estimó responsable solidaria.

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