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187/2020OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

Las medidas de reparación del daño en casos de violencia de género deben ser integrales, restitutivas, correctivas y tener una vocación transformadora, no siendo admisible una restitución a la misma situación estructural de violencia y discriminación.

Expediente
187/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
20 feb 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las medidas de reparación del daño en casos de violencia de género deben ser integrales, restitutivas, correctivas y tener una vocación transformadora, no siendo admisible una restitución a la misma situación estructural de violencia y discriminación.

Resumen

El Tribunal Pleno ha establecido que las medidas de reparación del daño en casos de violencia de género deben ir más allá de la simple restitución, buscando una transformación de la situación de la víctima. Estas medidas deben ser integrales, abarcando la eliminación de efectos, indemnización, y un componente correctivo que evite la perpetuación de la violencia y discriminación. El acceso a la información del registro de violencia de género está restringido a autoridades judiciales y ministeriales para garantizar la confidencialidad de datos sensibles.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.