Las medidas de reparación del daño en casos de violencia de género deben ser integrales, restitutivas, correctivas y tener una vocación transformadora, no siendo admisible una restitución a la misma situación estructural de violencia y discriminación.
El Tribunal Pleno ha establecido que las medidas de reparación del daño en casos de violencia de género deben ir más allá de la simple restitución, buscando una transformación de la situación de la víctima. Estas medidas deben ser integrales, abarcando la eliminación de efectos, indemnización, y un componente correctivo que evite la perpetuación de la violencia y discriminación. El acceso a la información del registro de violencia de género está restringido a autoridades judiciales y ministeriales para garantizar la confidencialidad de datos sensibles.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.