En el presente proyecto, los conceptos de violación por técnica jurídica se estudiaron en un orden distinto al planteado. El segundo concepto de violación en el que se combate la fijación de la Litis, resultó jurídicamente ineficaz, pues lo que puede causar agravio a las partes son los razonamientos que rigen el laudo, no así los términos en que se fijó la litis. se estima innecesario el análisis del primer concepto de violación en el que se combate el desechamiento de la prueba consistente en un disco compacto dvd, relativo a la negativa del trabajador a recibir el aviso rescisorio, pues en atención al principio de mayor beneficio se privilegia el estudio del tercero y cuarto concepto de violación en el que se inconforma la quejosa, respecto de la valoración de las pruebas respecto de la entrega del aviso de rescisión. Tales conceptos de violación, resultan fundados, pues con las pruebas ofrecidas por la empresa demandada, se estima se dio cumplimiento a la última parte del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, ya que contrario a lo que sostiene la resolutora de origen, la documental pública consistente en la fe de hechos, resulta eficaz para acreditar la negativa del trabajador a recibir el aviso de rescisión de fecha once de octubre de dos mil diez, pues existen elementos que permiten establecer que el Notario Público de referencia constató que el trabajador, se negó a recibir el aviso de rescisión. De ahí que al haberse demostrado que la empresa demandada dio cumplimiento al penúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, se procede al análisis de los conceptos de violación, respecto de violaciones al procedimiento relacionadas con las pruebas relativas a las causas de la terminación de la relación laboral. Resulta fundado el octavo concepto de violación, ya que se advierte una violación al procedimiento cometida en perjuicio de la parte demandada, toda vez que el dictamen del perito tercero en discordia fue incompleto, al no haber emitido su opinión y únicamente limitarse a señalar que no contaba con los elementos necesarios para dictaminar al respecto, y sin que la responsable solicitara a dicho experto que rindiera su opinión de manera completa, analizando pormenorizadamente los documentos que tuvo a la vista, o bien, solicitarle precisara la documentación necesaria para esto, y así requerir a la empresa demandada dicha información a efecto de desahogar adecuadamente la prueba pericial en contabilidad, de ahí que deba reponerse el procedimiento en el juicio laboral de origen. Finalmente, respecto a las prestaciones independientes de la acción principal, resulta fundado el sexto concepto de violación, pues el reclamo de horas extras resulta inverosímil, así como el décimo concepto de violación, pues el laudo reclamado al dejar a salvo los derechos del trabajador respecto del reparto de utilidades, deviene ilegal, pues dicha prestación deviene improcedente, toda vez que de conformidad con el artículo 127 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, los directores no participaran de las utilidades.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.