La confirmación ficta de una resolución en recurso de revocación, al ser impugnada en juicio contencioso administrativo, impide a la autoridad emitir posteriormente una resolución expresa desfavorable al contribuyente, pues la contestación de la demanda constituye la única oportunidad para sustentar dicha confirmación.
La Sala determinó que la autoridad fiscal perdió su facultad para emitir una resolución expresa en un recurso de revocación, una vez que el contribuyente impugnó la confirmación ficta ante el Tribunal. Al no emitir una respuesta dentro del plazo legal, se configuró la confirmación ficta, y la autoridad debió haber expuesto los fundamentos de su negativa en la contestación de la demanda, no en un acto posterior e independiente. Por lo tanto, la emisión de una resolución expresa fuera de este contexto es ilegal.
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