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647/26-03-02-9ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Sinaloa

La nulidad de un acto administrativo debe ser lisa y llana cuando la autoridad emisora no funda exhaustivamente su competencia territorial, dejando al particular en estado de indefensión e inseguridad jurídica.

Expediente
647/26-03-02-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La nulidad de un acto administrativo debe ser lisa y llana cuando la autoridad emisora no funda exhaustivamente su competencia territorial, dejando al particular en estado de indefensión e inseguridad jurídica.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la notificación de una multa impuesta por el Director del Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado de Sinaloa fue ilegal, ya que no se cumplieron las formalidades del artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Adicionalmente, se consideró que la autoridad carecía de competencia territorial para emitir la resolución, al no fundar adecuadamente en qué precepto legal se basaba su jurisdicción, lo que violenta las garantías de legalidad y seguridad jurídica del particular. Por lo anterior, se declaró la nulidad lisa y llana del acto impugnado.

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