El conocimiento previo de un asunto por un juzgado de distrito, derivado de la tramitación de juicios de amparo relacionados con el mismo expediente laboral, determina la competencia para conocer de un nuevo juicio de amparo promovido contra la omisión de dictar laudo en dicho expediente.
El Juzgado Segundo de Distrito determinó que, al existir un conocimiento previo del asunto por parte del Juzgado Octavo de Distrito, este último es el competente para conocer del juicio de amparo. Ello, debido a que el Juzgado Octavo ya había tramitado juicios de amparo relacionados con el mismo expediente laboral, lo que actualiza la competencia por conocimiento previo. Por lo tanto, se ordenó remitir el asunto al Juzgado Octavo para que acepte la declinación de competencia.
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