La procedencia del recurso de revisión fiscal, en términos del artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, requiere que la Sala de origen se haya pronunciado sobre la interpretación de alguna norma jurídica, y no simplemente sobre su aplicación directa.
El presente criterio establece que para que proceda el recurso de revisión fiscal, conforme al artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, es indispensable que el tribunal de origen haya realizado una interpretación de la ley o reglamento. No basta con la simple aplicación de una norma si no se le ha atribuido previamente un sentido específico por vía interpretativa. Por lo tanto, si la Sala a quo no se ha pronunciado sobre la interpretación de un precepto legal, no se surte la hipótesis de procedencia del recurso.
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