InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCCTesis aislada9ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La procedencia del recurso de revisión fiscal, en términos del artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, requiere que la Sala de origen se haya pronunciado sobre la interpretación de alguna norma jurídica, y no simplemente sobre su aplicación directa.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2001
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia del recurso de revisión fiscal, en términos del artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, requiere que la Sala de origen se haya pronunciado sobre la interpretación de alguna norma jurídica, y no simplemente sobre su aplicación directa.

Resumen

El presente criterio establece que para que proceda el recurso de revisión fiscal, conforme al artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, es indispensable que el tribunal de origen haya realizado una interpretación de la ley o reglamento. No basta con la simple aplicación de una norma si no se le ha atribuido previamente un sentido específico por vía interpretativa. Por lo tanto, si la Sala a quo no se ha pronunciado sobre la interpretación de un precepto legal, no se surte la hipótesis de procedencia del recurso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.