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SJF · Tesis

El derecho a la devolución del impuesto al valor agregado requiere no solo la exhibición de comprobantes fiscales que cumplan con los requisitos legales, sino también la acreditación de que el impuesto trasladado fue efectivamente pagado.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
2 oct 2020
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El derecho a la devolución del impuesto al valor agregado requiere no solo la exhibición de comprobantes fiscales que cumplan con los requisitos legales, sino también la acreditación de que el impuesto trasladado fue efectivamente pagado.

Resumen

Para acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y obtener su devolución, es indispensable cumplir con los requisitos del artículo 5o. de la ley, incluyendo que el impuesto haya sido trasladado expresamente y efectivamente pagado. Si bien la Suprema Corte ha establecido que el contribuyente receptor de un comprobante fiscal solo debe verificar ciertos datos del emisor (como RFC y nombre), y no su cumplimiento fiscal general, esto no exime la obligación de demostrar que el impuesto trasladado fue efectivamente pagado para poder ejercer el derecho a la devolución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.