InvestigaciónDocumento
En línea
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La acción anulatoria de la negativa para ordenar la devolución de lo indebidamente pagado no requiere el agotamiento previo de recursos, conforme al artículo 160 del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1945
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La acción anulatoria de la negativa para ordenar la devolución de lo indebidamente pagado no requiere el agotamiento previo de recursos, conforme al artículo 160 del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

El artículo 160 del Código Fiscal de la Federación no establece requisitos previos para ejercer la acción anulatoria contra la negativa de devolución de impuestos pagados indebidamente. Por lo tanto, el sobreseimiento de un juicio por no haber agotado recursos previos constituye una exigencia indebida, ya que la ley no lo requiere.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.