La acción anulatoria de la negativa para ordenar la devolución de lo indebidamente pagado no requiere el agotamiento previo de recursos, conforme al artículo 160 del Código Fiscal de la Federación.
El artículo 160 del Código Fiscal de la Federación no establece requisitos previos para ejercer la acción anulatoria contra la negativa de devolución de impuestos pagados indebidamente. Por lo tanto, el sobreseimiento de un juicio por no haber agotado recursos previos constituye una exigencia indebida, ya que la ley no lo requiere.
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