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SJF · Ejecutoria

La procedencia del recurso de revisión fiscal, aun cuando se invoque la interpretación de leyes o reglamentos, está sujeta al principio de importancia y trascendencia, requiriendo que la resolución de la Sala Fiscal contenga una decisión de fondo que implique la declaración de un derecho o la exigibilidad de una obligación, y no se limite al análisis de vicios formales.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
7 oct 2019
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La procedencia del recurso de revisión fiscal, aun cuando se invoque la interpretación de leyes o reglamentos, está sujeta al principio de importancia y trascendencia, requiriendo que la resolución de la Sala Fiscal contenga una decisión de fondo que implique la declaración de un derecho o la exigibilidad de una obligación, y no se limite al análisis de vicios formales.

Resumen

La contradicción de tesis se centró en determinar si la procedencia del recurso de revisión fiscal, bajo el supuesto de interpretación de leyes o reglamentos (artículo 63, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), requiere una decisión de fondo o si basta la subsunción de la norma. El Pleno determinó que, en concordancia con la jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN, la procedencia del recurso de revisión fiscal, incluso en casos de interpretación de normas, está sujeta al principio de importancia y trascendencia. Esto significa que la resolución de la Sala Fiscal debe abordar el fondo del asunto, declarando un derecho o exigiendo una obligación, y no limitarse a la anulación por vicios formales.

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