Los agravios, tanto en el informe justificado como en el escrito de expresión de agravios, deben limitarse a las cuestiones que surjan del acto reclamado o de la controversia en primera instancia, a fin de no privar a las partes de su derecho de defensa.
El presente criterio establece que los agravios, ya sea que se presenten en el informe justificado o en el escrito de expresión de agravios, no pueden introducir cuestiones ajenas al acto reclamado original o a la controversia previamente planteada en la primera instancia del juicio de amparo. Hacerlo violaría el derecho de las partes a defenderse adecuadamente de las nuevas argumentaciones.
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