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SJF · Tesis

La caducidad de la acción directa contra el librador de un cheque, prevista en el artículo 191, fracción III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, requiere no solo la inobservancia del plazo de presentación del cheque, sino también la demostración de que el tomador contaba con fondos suficientes durante dicho plazo, siendo carga del librador probar esta última circunstancia.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1979
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de la acción directa contra el librador de un cheque, prevista en el artículo 191, fracción III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, requiere no solo la inobservancia del plazo de presentación del cheque, sino también la demostración de que el tomador contaba con fondos suficientes durante dicho plazo, siendo carga del librador probar esta última circunstancia.

Resumen

El presente criterio establece las condiciones para la caducidad de la acción directa contra el librador de un cheque. Se determina que no es suficiente la simple omisión de presentar el cheque en el plazo legal; es indispensable acreditar que el tomador disponía de fondos suficientes durante el periodo de presentación. La carga probatoria de la existencia de dichos fondos recae en el librador que alega esta excepción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.