El diferimiento del ISR sobre utilidades no distribuidas de sociedades controladas, previsto en el artículo Noveno, fracciones XV, XVIII y XIX, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, es constitucional y legal, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su aplicación y el entero del impuesto diferido.
El presente caso analiza la constitucionalidad y legalidad del esquema de diferimiento del ISR sobre utilidades no distribuidas de sociedades controladas, establecido en el artículo Noveno, fracciones XV, XVIII y XIX, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 2013. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicho esquema es válido, siempre que se cumplan las condiciones para su aplicación y se entere el impuesto diferido conforme a las disposiciones aplicables, como lo son los artículos 70-A y 71-A de la Ley del ISR.
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