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SJF · Tesis

El cálculo de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, al remitir al coeficiente de utilidad de ejercicios anteriores, no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, pues dicho procedimiento se relaciona con la base y tasa aplicable del tributo, sin que ello implique una afectación directa a dichos principios.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 jul 1990
Materia
constitucional
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El cálculo de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, al remitir al coeficiente de utilidad de ejercicios anteriores, no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, pues dicho procedimiento se relaciona con la base y tasa aplicable del tributo, sin que ello implique una afectación directa a dichos principios.

Resumen

La Ley del Impuesto sobre la Renta, en sus artículos 12, fracciones I, II, incisos a) y c), y 12-bis, regula el procedimiento para determinar los pagos provisionales mensuales. Aunque estos preceptos no establecen los elementos del impuesto, sí inciden en la base y tasa aplicables, pudiendo afectar indirectamente los principios de proporcionalidad y equidad. Sin embargo, el uso del coeficiente de utilidad de ejercicios anteriores para este cálculo no viola dichos principios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.