El cálculo de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, al remitir al coeficiente de utilidad de ejercicios anteriores, no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, pues dicho procedimiento se relaciona con la base y tasa aplicable del tributo, sin que ello implique una afectación directa a dichos principios.
La Ley del Impuesto sobre la Renta, en sus artículos 12, fracciones I, II, incisos a) y c), y 12-bis, regula el procedimiento para determinar los pagos provisionales mensuales. Aunque estos preceptos no establecen los elementos del impuesto, sí inciden en la base y tasa aplicables, pudiendo afectar indirectamente los principios de proporcionalidad y equidad. Sin embargo, el uso del coeficiente de utilidad de ejercicios anteriores para este cálculo no viola dichos principios.
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