La falta de notificación al contribuyente sobre su derecho a solicitar un acuerdo conclusivo durante un procedimiento de fiscalización, contraviene las garantías de certeza jurídica y debido proceso, al infringir lo dispuesto en el artículo 42, párrafos quinto, sexto y séptimo, del Código Fiscal de la Federación, y la regla 2.9.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
En este juicio, la Tercera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó si la autoridad fiscal informó adecuadamente al contribuyente sobre su derecho a solicitar un acuerdo conclusivo durante una auditoría. La Sala determinó que la omisión de informar sobre esta prerrogativa, prevista en el Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal, vulnera las garantías de certeza jurídica y debido proceso del contribuyente, al impedirle acceder a un mecanismo alternativo de solución de controversias.
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