La orden de visita domiciliaria es inconstitucional al derivar de un convenio de colaboración administrativa que no fue debidamente publicado en el órgano de difusión oficial del Estado.
El Juzgado Noveno de Distrito en Sinaloa sobreseyó el juicio de amparo respecto al citatorio, notificación y acta parcial de inicio de visita domiciliaria. Sin embargo, concedió el amparo contra la orden de visita domiciliaria y los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 del Código Fiscal de la Federación, así como el convenio de colaboración administrativa, al considerar que este último carecía de la debida publicación y, por ende, la orden de visita era inconstitucional.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.