La Secretaría de Hacienda y Crédito Público está legitimada para interponer el recurso de revisión fiscal en los diversos supuestos del artículo 63, párrafo primero, y de las fracciones I a III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al tener el carácter de parte demandada en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis para determinar si el Secretario de Hacienda y Crédito Público está legitimado para interponer el recurso de revisión fiscal. Se analizó si el artículo 3o., fracción II, inciso c), párrafo segundo, y el artículo 63, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo otorgan dicha legitimación. La Sala determinó que sí, ya que la facultad del Secretario para apersonarse como parte en juicios que controviertan el interés fiscal de la Federación implica que lo haga como parte demandada, y por ende, cuenta con legitimación para interponer los medios de defensa al alcance de las autoridades demandadas.
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