La pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles, por exclusión, obliga a las personas morales a tributar conforme al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al dejar de cumplir los requisitos para ser consideradas como no contribuyentes en términos del Título III de dicha ley.
La Segunda Sala de la SCJN resolvió que la regla 3.10.16 de la RMF no excede lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Determinó que si bien el artículo 79, fracción VI de la LISR establece quiénes son las personas morales con fines no lucrativos que tributan en el Título III, la pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles, por exclusión, implica que dichas entidades deban tributar conforme al Título II de la LISR, al dejar de cumplir con los requisitos para ser consideradas como no contribuyentes.
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