El recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando se impugna la constitucionalidad de una norma general y el tribunal colegiado omite pronunciarse sobre la totalidad de los planteamientos de inconstitucionalidad formulados por el quejoso, limitándose a analizarla frente a un solo precepto constitucional cuando en la demanda se invocaron otros.
El quejoso promovió amparo directo impugnando la constitucionalidad de una norma general. El tribunal colegiado negó el amparo, pero solo contrastó la norma impugnada con un precepto constitucional, omitiendo el análisis respecto a otro precepto constitucional que también fue invocado en la demanda. La Suprema Corte determinó que el recurso de revisión es procedente en este caso, ya que el tribunal colegiado no analizó la totalidad de los planteamientos de constitucionalidad.
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