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SEGUNDA SALA

El recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando se impugna la constitucionalidad de una norma general y el tribunal colegiado omite pronunciarse sobre la totalidad de los planteamientos de inconstitucionalidad formulados por el quejoso, limitándose a analizarla frente a un solo precepto constitucional cuando en la demanda se invocaron otros.

Expediente
4697/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
18 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando se impugna la constitucionalidad de una norma general y el tribunal colegiado omite pronunciarse sobre la totalidad de los planteamientos de inconstitucionalidad formulados por el quejoso, limitándose a analizarla frente a un solo precepto constitucional cuando en la demanda se invocaron otros.

Resumen

El quejoso promovió amparo directo impugnando la constitucionalidad de una norma general. El tribunal colegiado negó el amparo, pero solo contrastó la norma impugnada con un precepto constitucional, omitiendo el análisis respecto a otro precepto constitucional que también fue invocado en la demanda. La Suprema Corte determinó que el recurso de revisión es procedente en este caso, ya que el tribunal colegiado no analizó la totalidad de los planteamientos de constitucionalidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.