La habilitación de días y horas inhábiles para la práctica de actuaciones durante una visita domiciliaria, contenida en la orden de auditoría fiscal, es suficiente para legitimar todos los actos de ejecución que se deriven de ella, sin necesidad de una habilitación específica para cada actuación.
La tesis sostiene que la orden de una visita domiciliaria para auditoría fiscal, al autorizar la habilitación de días y horas inhábiles, engloba todas las actuaciones necesarias para su cumplimiento. Por lo tanto, no es necesario que la orden especifique para qué momento o actuación se habilita dicho tiempo, ya que la habilitación general implícita en la orden es suficiente para legitimar los actos subsecuentes.
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