Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se niega el amparo porque el quejoso propone argumentos tendentes a combatir cuestiones resueltas por el diverso juicio de amparo DA-236/2009-3909 resuelto por este órgano colegiado.Además, el quejoso no logra desvirtuar las consideraciones que sirvieron de sustento a la responsable para considerar infundados los argumentos que identificó con los incisos A) a G) de su segundo concepto de nulidad.Contrario a lo alegado por el quejoso, no existe prueba fehaciente que acredite el nexo causal entre las cantidades depositadas en su cuenta bancaria que la demandada consideró no aclaradas y el destino que afirma tuvieronpor concepto de primer pago a cuenta del terreno adquirido en el Fraccionamiento Granjas del Marquéz en la Ciudad de Acapulco, Guerrero.Finalmente, se niega el amparo por el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación vigente en dos mil cuatro porque, contrario a lo alegado por el quejoso, la autoridad no debe tomar en cuenta ningún factor ajeno a la conducta del infractor para determinar el monto de la multa, pues únicamente refiere que deberá aplicar multa del cincuenta al cien por ciento de las contribuciones omitidas.
Expediente
627/2011
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Carlos Ronzon Sevilla
Fecha
26 ene 2012
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se niega el amparo porque el quejoso propone argumentos tendentes a combatir cuestiones resueltas por el diverso juicio de amparo DA-236/2009-3909 resuelto por este órgano colegiado.Además, el quejoso no logra desvirtuar las consideraciones que sirvieron de sustento a la responsable para considerar infundados los argumentos que identificó con los incisos A) a G) de su segundo concepto de nulidad.Contrario a lo alegado por el quejoso, no existe prueba fehaciente que acredite el nexo causal entre las cantidades depositadas en su cuenta bancaria que la demandada consideró no aclaradas y el destino que afirma tuvieronpor concepto de primer pago a cuenta del terreno adquirido en el Fraccionamiento Granjas del Marquéz en la Ciudad de Acapulco, Guerrero.Finalmente, se niega el amparo por el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación vigente en dos mil cuatro porque, contrario a lo alegado por el quejoso, la autoridad no debe tomar en cuenta ningún factor ajeno a la conducta del infractor para determinar el monto de la multa, pues únicamente refiere que deberá aplicar multa del cincuenta al cien por ciento de las contribuciones omitidas.
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