El haber por retiro de los Magistrados, en caso de retiro forzoso por edad, incapacidad o causa ajena a su voluntad, debe cubrirse en forma proporcional al tiempo de servicio, pero sin ser inferior al 70% de las percepciones brutas mensuales de un Magistrado en activo.
El presente caso analiza el cálculo del haber por retiro para Magistrados en situaciones de retiro forzoso, ya sea por alcanzar la edad límite, por incapacidad o por causas ajenas a su voluntad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que, si bien el monto debe ser proporcional al tiempo de servicio, existe un piso mínimo garantizado del 70% de las percepciones brutas de un Magistrado en activo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.