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4181/25-03-01-1NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en Sinaloa

La improcedencia del acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado por erogaciones en servicios especializados, cuando el contratista no cuente con el registro REPSE, opera independientemente de la materialidad de la operación.

Expediente
4181/25-03-01-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
7 abr 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La improcedencia del acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado por erogaciones en servicios especializados, cuando el contratista no cuente con el registro REPSE, opera independientemente de la materialidad de la operación.

Resumen

La Sala Regional determinó que la negativa parcial de una solicitud de devolución de IVA es correcta. La autoridad fiscal negó la devolución de una parte del IVA argumentando que los gastos incurridos con un proveedor de servicios especializados no cumplían con los requisitos de deducibilidad y acreditamiento, específicamente la falta del registro REPSE del proveedor. La Sala coincidió con la autoridad, señalando que la falta de este registro es un impedimento legal autónomo que, por sí solo, justifica la improcedencia del acreditamiento, independientemente de si la operación fue materialmente existente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.