Las multas administrativas impuestas como medida de apremio por la Procuraduría Federal del Consumidor no constituyen resoluciones definitivas que puedan impugnarse ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin agotar previamente el recurso de revisión previsto en el artículo 135 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Se determina que las multas impuestas por la PROFECO como medida de apremio no son resoluciones definitivas y, por lo tanto, no pueden ser impugnadas directamente ante el TFJA. Es necesario agotar primero el recurso de revisión establecido en el artículo 135 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. El vocablo "definitivo" se refiere a resoluciones que concluyen un procedimiento o afectan derechos sustantivos, lo cual no ocurre con estas multas de apremio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.