La declaratoria de nulidad de una orden de visita domiciliaria por vicios formales en el citatorio, al actualizarse la excepción prevista en la segunda parte de la fracción III del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, debe ser para el efecto de que la autoridad deje insubsistente el procedimiento de fiscalización desde el momento en que se cometió la violación, sin que ello impida a la autoridad emitir una nueva orden de visita.
El presente criterio establece que cuando un citatorio para una visita domiciliaria no especifica el tipo de diligencia, es decir, para recibir la orden de visita, se actualiza una violación formal. Esta violación, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, da lugar a una nulidad para efectos. Sin embargo, la nulidad no impide que la autoridad fiscal emita una nueva orden de visita, ya que la práctica de estas visitas es una facultad discrecional de la autoridad y la garantía de seguridad jurídica se protege al anular el acto viciado, sin coartar el ejercicio futuro de las facultades de comprobación.
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