La facultad del legislador para agrupar diversas infracciones en el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, al emitir sanciones por el incumplimiento de normas fiscales, se ajusta a lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre que actúe dentro del marco constitucional.
El criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que el legislador, en ejercicio de sus facultades constitucionales (artículo 73, fracciones VII y XXX), puede regular las sanciones por incumplimiento de normas fiscales. Por lo tanto, la agrupación de diversas infracciones en el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación no contraviene el artículo 22 constitucional, dado que se realiza dentro del marco legal y para regular relaciones sociales que requieren protección jurídica.
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