InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La compensación prevista en el artículo 50 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios es procedente para trabajadores eventuales o transitorios, siempre que cumplan con los requisitos de nivel (30 a 43) y realicen actividades de jefatura, supervisión, dirección y disponibilidad, en aplicación del principio de igualdad salarial a trabajo igual.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 feb 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación prevista en el artículo 50 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios es procedente para trabajadores eventuales o transitorios, siempre que cumplan con los requisitos de nivel (30 a 43) y realicen actividades de jefatura, supervisión, dirección y disponibilidad, en aplicación del principio de igualdad salarial a trabajo igual.

Resumen

La contradicción de tesis se centró en determinar si la prestación de 'compensación' regulada en el artículo 50 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos era aplicable a trabajadores eventuales o transitorios. Los tribunales contendientes analizaron si la exigencia de ser trabajador de planta limitaba este derecho. El Pleno determinó que, en aplicación de los principios de igualdad salarial (artículos 123, fracción VII, CPEUM y 86 LFT), los trabajadores eventuales que desempeñen funciones de jefatura, supervisión, dirección y disponibilidad, y se encuentren en los niveles 30 a 43, tienen derecho a esta compensación, sin necesidad de ser de planta.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.