El pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es procedente respecto de las regalías e intereses derivados de la prestación de servicios, conforme a los artículos 1o., fracción II, 14, fracción VI y 15, fracción XVI, inciso c, subinciso 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
El asunto versa sobre la procedencia del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las regalías e intereses generados por la prestación de servicios. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicho impuesto es aplicable a estas contraprestaciones, fundamentando su decisión en lo dispuesto por los artículos 1o., fracción II, 14, fracción VI y 15, fracción XVI, inciso c, subinciso 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La cuantificación del impuesto se realizará en ejecución de sentencia.
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