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199/2013ConcedeTCCConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El divorcio por voluntad unilateral de uno de los cónyuges, sin expresión de causa, es constitucional y no viola el derecho a la protección de la familia, pues busca evitar la violencia y el desgaste emocional, respetando la autonomía de la voluntad y el interés superior de la niñez.

Expediente
199/2013
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
20 ene 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El divorcio por voluntad unilateral de uno de los cónyuges, sin expresión de causa, es constitucional y no viola el derecho a la protección de la familia, pues busca evitar la violencia y el desgaste emocional, respetando la autonomía de la voluntad y el interés superior de la niñez.

Resumen

El presente fallo analiza la constitucionalidad de los artículos 266 y 267 del Código Civil para el Distrito Federal, que establecen el divorcio por voluntad unilateral sin necesidad de expresar causa. La Corte determina que dicha figura no viola el artículo 4o. constitucional, ya que su finalidad es proteger a los cónyuges y a los hijos, evitando la violencia y el desgaste emocional que generan los divorcios contenciosos. Se enfatiza que el matrimonio, al basarse en la autonomía de la voluntad, no puede ser perpetuo y su disolución debe respetarse, siempre que se cumplan ciertos requisitos formales y se garantice el interés superior de la niñez.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.