El divorcio por voluntad unilateral de uno de los cónyuges, sin expresión de causa, es constitucional y no viola el derecho a la protección de la familia, pues busca evitar la violencia y el desgaste emocional, respetando la autonomía de la voluntad y el interés superior de la niñez.
El presente fallo analiza la constitucionalidad de los artículos 266 y 267 del Código Civil para el Distrito Federal, que establecen el divorcio por voluntad unilateral sin necesidad de expresar causa. La Corte determina que dicha figura no viola el artículo 4o. constitucional, ya que su finalidad es proteger a los cónyuges y a los hijos, evitando la violencia y el desgaste emocional que generan los divorcios contenciosos. Se enfatiza que el matrimonio, al basarse en la autonomía de la voluntad, no puede ser perpetuo y su disolución debe respetarse, siempre que se cumplan ciertos requisitos formales y se garantice el interés superior de la niñez.
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