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3731/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El derecho a la notificación, contacto y asistencia consular, previsto en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, no es extensivo a los testigos extranjeros en un proceso penal, sino que se limita a las personas que tienen la calidad de imputados.

Expediente
3731/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
Fecha
18 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El derecho a la notificación, contacto y asistencia consular, previsto en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, no es extensivo a los testigos extranjeros en un proceso penal, sino que se limita a las personas que tienen la calidad de imputados.

Resumen

El caso aborda la interpretación del derecho a la asistencia consular para testigos extranjeros. El quejoso argumentó que no debieron considerarse testimoniales recabadas en el extranjero al no respetarse este derecho. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que dicho derecho, consagrado en la Convención de Viena, se aplica exclusivamente a los imputados y no a los testigos, aun cuando estos sean connacionales, pues extenderlo a los testigos implicaría una interpretación restrictiva del principio pro persona contraria a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.