Los artículos 53 de la Ley de Vialidad para el Estado de Puebla y 58 de su reglamento son inconstitucionales al atribuir responsabilidad solidaria al propietario del vehículo por una infracción de tránsito cometida por el conductor, transgrediendo el principio de culpabilidad y la garantía de legalidad en materia penal, al no ser el propietario autor ni partícipe del hecho ilícito.
El Tribunal Colegiado determinó que los artículos 53 de la Ley de Vialidad y 58 de su reglamento del Estado de Puebla son inconstitucionales. Esto se debe a que imponen la responsabilidad solidaria al propietario del vehículo por multas de fotomultas, aun cuando el conductor es quien comete la infracción. El tribunal consideró que esta práctica viola el principio de culpabilidad y la garantía de legalidad en materia penal, pues la sanción recae sobre una persona que no es autora ni partícipe del hecho ilícito.
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