La querella penal que exige la ley para la persecución de ciertos delitos, solo requiere la narración de los hechos, sin que sea indispensable la clasificación técnica de la infracción para iniciar la averiguación.
La ley, al establecer la necesidad de querella para sancionar ciertas infracciones penales, únicamente exige al querellante la puntualización de los hechos. No se requiere que el querellante clasifique técnicamente la infracción para que se inicie la averiguación correspondiente, pues esta formalidad no es un requisito indispensable.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.