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SJF · Tesis

Los inmuebles de los Ferrocarriles Nacionales de México no están afectos al pago de derechos de cooperación, en virtud de que dichos bienes, al ser parte de una vía general de comunicación, gozan de una exención de contribuciones estatales y municipales, y su cobro por parte de la Tesorería del Distrito Federal constituye una invasión de la esfera federal.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1995
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Los inmuebles de los Ferrocarriles Nacionales de México no están afectos al pago de derechos de cooperación, en virtud de que dichos bienes, al ser parte de una vía general de comunicación, gozan de una exención de contribuciones estatales y municipales, y su cobro por parte de la Tesorería del Distrito Federal constituye una invasión de la esfera federal.

Resumen

Se determina que los bienes inmuebles de Ferrocarriles Nacionales de México no están sujetos al pago de derechos de cooperación. Esto se fundamenta en que, conforme a la Ley de Vías Generales de Comunicación, estas vías son de jurisdicción federal y no pueden ser objeto de contribuciones locales. Por lo tanto, el cobro de dichos derechos por parte de la Tesorería del Distrito Federal invade la esfera de competencia federal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.