La acreditación de la violencia física o moral en el delito de violación equiparada, tratándose de menores de edad, debe realizarse mediante una interpretación sistemática de las normas aplicables, permitiendo a los juzgadores valorar las presunciones bajo una apreciación en conciencia.
El presente caso aborda la acreditación del delito de violación equiparada en menores de edad, enfatizando la necesidad de demostrar la violencia física o moral ejercida por el sujeto activo. Se sostiene que, a través de una interpretación sistemática del artículo 272, fracción III, del código punitivo local y el diverso 204 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, los jueces y salas tienen la facultad de acreditar el delito basándose en la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace lógico entre la verdad conocida y la que se busca, permitiendo la valoración de presunciones en conciencia.
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